¿Qué es un descargo?

El descargo es la presentación formal donde el infractor expone sus argumentos contra la multa antes de que la sanción quede firme. Es la principal vía de defensa en el procedimiento de faltas.

A través del descargo se pueden invocar:

  • Prescripción de la sanción (Art. 89 Ley 24.449).
  • Errores en el acta que justifican la anulación (Art. 70-72).
  • Vicios del procedimiento que generan nulidad (Art. 40 Ley 13.927 PBA).
  • Reducción del monto por reconocimiento voluntario (Art. 85 Ley 24.449).
  • Cualquier otro argumento que demuestre la improcedencia de la sanción.

¿Dónde se presenta el descargo?

Ante el Juzgado de Faltas o autoridad sancionadora competente según la jurisdicción donde se labró el acta. La identificación del organismo correcto es fundamental — un descargo mal dirigido puede no ser tramitado.

En PBA, los Juzgados de Faltas municipales tramitan la mayoría de las infracciones de tránsito locales. Las infracciones provinciales pueden requerir presentación ante distintas autoridades según el caso.

¿Qué tiene que contener un buen descargo?

  1. Identificación del expediente y la multa (número de acta, fecha, vehículo).
  2. Datos personales del presentante (nombre, DNI, domicilio, condición frente al vehículo).
  3. Hechos: relato breve de las circunstancias.
  4. Derecho: invocación concreta de las normas que respaldan el planteo.
  5. Prueba: documentación que acredite los hechos invocados.
  6. Petitorio: pedido concreto y claro de qué se solicita al organismo.

Un descargo genérico — “no estoy de acuerdo, esto es injusto” — no funciona. La presentación debe ser técnica y fundada.

¿Y si el descargo es rechazado?

Se puede interponer recurso de apelación ante los tribunales competentes. La decisión del Juzgado de Faltas no es la última palabra — el sistema procesal permite revisión por instancias superiores.

El recurso de apelación debe:

  • Presentarse en plazo (por lo general, breve).
  • Identificar los errores de la resolución apelada.
  • Fundar técnicamente las razones para revertirla.

Esta segunda instancia suele requerir asesoramiento legal porque exige conocimiento específico del procedimiento y de la jurisprudencia aplicable.

¿Qué pasa si vivo lejos del juzgado?

El artículo 71 de la Ley 24.449 prevé expresamente que quien se domicilie a más de 60 km del Juzgado de Faltas puede ejercer su defensa por escrito mediante correo postal fehaciente.

Esto permite presentar descargos y recursos sin tener que viajar, lo cual es especialmente útil cuando:

  • Recibís una multa en una jurisdicción lejana de tu domicilio.
  • Vivís en una localidad sin Juzgado de Faltas propio.
  • No podés trasladarte por motivos laborales o de salud.

El correo postal debe ser fehaciente — carta documento o mecanismo equivalente que acredite la fecha de envío y la recepción.

¿Cuándo conviene presentar descargo?

Siempre que la multa pueda cuestionarse. Si tiene defectos formales, prescribió, presenta vicios de procedimiento o el monto justifica el esfuerzo, conviene defenderse.

Pagar sin analizar es la peor decisión: implica reconocer la falta y perder la posibilidad de revertirla. Antes de pagar, conviene revisar el caso con asesoramiento técnico y decidir la estrategia.


Información basada en la Ley 24.449 (artículo 71) y la Ley 13.927 (artículos 39 a 41) de la Provincia de Buenos Aires. Los plazos y formas pueden variar según la jurisdicción. Para tu situación particular, consultá con un profesional.