¿Qué establece el Art. 89 de la Ley 24.449?
El artículo 89 de la Ley Nacional de Tránsito establece plazos concretos de prescripción para las multas:
- 2 años para faltas leves.
- 5 años para faltas graves.
Si el Estado no notificó la infracción dentro de esos plazos, su poder sancionatorio se extingue. La deuda existe en el sistema, pero deja de ser exigible.
¿Cómo se computa el plazo?
Desde la fecha de la infracción. El plazo corre mientras la administración no realice actos válidos de notificación o impulso del expediente.
Notificaciones defectuosas, intimaciones que no llegaron al titular, o expedientes paralizados por años son situaciones frecuentes que generan prescripción aunque el sistema siga marcando la deuda.
¿Por qué importa la prescripción?
Porque muchas multas antiguas pueden eliminarse por esta vía. Una multa prescripta no es exigible — pero hasta que no se solicita formalmente la prescripción, sigue figurando en el sistema y puede:
- Bloquear la renovación de la licencia de conducir.
- Impedir transferir o vender el vehículo.
- Generar intimaciones, embargos administrativos o trabas adicionales.
Por eso conviene revisar las multas antiguas antes de aceptar pagar — muchas ya no deberían cobrarse.
¿Cómo se solicita la prescripción?
Mediante un descargo formal dirigido al organismo sancionador (Juzgado de Faltas municipal, autoridad de aplicación provincial, o el organismo correspondiente según jurisdicción).
El descargo debe invocar el artículo 89 de la Ley 24.449, identificar las fechas relevantes y solicitar expresamente la declaración de prescripción. Si la presentación es correcta y los plazos se cumplen, el organismo debe declarar extinguida la sanción y dar la baja del sistema.
¿Qué hacer si tengo multas viejas en el sistema?
- Pedí el detalle completo de las infracciones con fechas.
- Identificá cuáles superan los 2 o 5 años desde la infracción.
- Verificá si hubo notificaciones válidas en el medio (a vos, no al titular anterior si compraste el vehículo usado).
- Presentá un descargo solicitando la prescripción de las que correspondan.
Si son varias o si el organismo opone resistencia, conviene presentarlo con asesoramiento legal.
Información basada en la Ley 24.449 (artículo 89) y modificaciones de la Ley 26.363. Los plazos y modalidades varían según la jurisdicción específica. Para tu situación particular, consultá con un profesional.