¿Qué es la jubilación parcial?

Es la posibilidad de jubilar uno de los cargos cumpliendo los requisitos sobre ese cargo, y seguir trabajando en el otro. Está prevista expresamente en la Ley 14.255 de la Provincia de Buenos Aires.

Es distinta de la jubilación ordinaria, en la que se cesa en todos los cargos al mismo tiempo. Acá hay un retiro escalonado, cargo por cargo.

¿Para qué sirve en la práctica?

Sirve para una transición gradual al retiro, sin perder ingresos ni dejar de aportar al cargo activo. Permite combinar el haber jubilatorio del cargo cesado con el sueldo del cargo en actividad.

También funciona como herramienta de planificación: en algunos casos conviene jubilar el cargo de mayor jerarquía cuando ya consolidó, para asegurarlo, mientras se sigue construyendo antigüedad en el otro.

¿Qué requisitos pide?

Los mismos requisitos generales del régimen aplicable, pero referidos al cargo que se quiere jubilar. Es decir: cumplir edad y años de servicio sobre ese cargo concreto.

La Ley 14.255 no exime de los requisitos generales; lo que hace es permitir la coexistencia de la jubilación con la actividad en el otro cargo.

¿Hay que tener cuidado con algo?

Sí. La incompatibilidad general entre jubilación y actividad sigue rigiendo, salvo en los casos previstos por la propia ley. Por eso conviene verificar caso por caso que la combinación elegida es admitida y no genera suspensión del haber.

Y, como toda decisión jubilatoria, conviene calcularla antes: simular cuánto cobrarías por el cargo jubilado más el sueldo del cargo activo, y compararlo con la opción de cesar en todo de una vez.

¿Cuándo NO conviene?

Cuando el cargo principal va a seguir mejorando salarialmente — por aumentos paritarios fuertes, por consolidación de antigüedad, por escalafón — puede convenir esperar antes de jubilarlo.

El análisis caso por caso, con números concretos, es el que define si la parcial es la mejor opción o no.


Información basada en la Ley 14.255 de la Provincia de Buenos Aires. La aplicabilidad concreta depende del cargo, la jurisdicción y la normativa vigente al momento del trámite. Para tu situación particular, consultá con un profesional.