¿Qué es la simultaneidad de cargos?

La simultaneidad es el ejercicio de dos o más cargos docentes en paralelo, durante el mismo período. El régimen previsional la reconoce con un porcentaje extra sobre el haber del cargo principal.

No se suman los sueldos básicos. Se toma la base del cargo de mayor jerarquía y se le agrega un adicional por cada año de simultaneidad efectivo.

¿Cuánto suma cada año de simultaneidad?

Cada año de servicios simultáneos suma un 2,8% al haber jubilatorio. El tope por este concepto es del 70%, lo que requiere aproximadamente 25 años de simultaneidad para alcanzarlo.

¿Qué requisito de continuidad tiene la simultaneidad?

Los cargos simultáneos deben haberse ejercido en forma consecutiva durante un período mínimo de 36 meses sin interrupciones para que el segundo cargo consolide.

Si en ese período hubo una interrupción — por una licencia sin goce, una falta injustificada o un período sin aportes — la línea de simultaneidad se corta. El conteo de los 36 meses se tiene que reiniciar.

¿Y los docentes con horas cátedra?

Para quienes trabajan con horas cátedra, la base del cálculo es de 20 horas cátedra completas. Las horas excedentes — todo lo que supere esas 20 — también suman por el régimen de simultaneidad.

Eso quiere decir que un docente con 30 horas cátedra tiene 10 horas que aportan adicional sobre el haber del bloque base.

¿Por qué conviene revisarlo antes del cese?

Porque la simultaneidad puede sumar mucho dinero al haber final, y los errores en el cómputo se vuelven irreversibles una vez otorgada la jubilación.

Una revisión previa del historial — cargo por cargo, mes a mes — permite detectar interrupciones, períodos no registrados o licencias mal cargadas que estén cortando la simultaneidad sin que lo sepas.


Información basada en el régimen del IPS de la Provincia de Buenos Aires (Decreto Ley 9650/80, art. 47). Cada caso requiere análisis individual del historial de cargos y licencias. Para tu situación particular, consultá con un profesional.